A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante --·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 ordenó al Departamento Nacional de Planeación, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, informar sobre el estado actual del proceso de formulación del documento CONPES de política pública de soluciones duraderas para la población desplazada, anunciado en el informe presentado en respuesta al Auto 310/23.
Así mismo, les ordenó suministrar información sobre el estado actual de reglamentación e implementación de la Ley 2421 de 2024, en particular, de las disposiciones vinculadas al enfoque de soluciones duraderas, la Estrategia Integral de Intervención Territorial y la oferta institucional específica para la población víctima de desplazamiento forzado.
Se ordenó, igualmente, que la precitada información se remita a la Corporación en una única respuesta articulada entre las tres entidades.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. ORDENAR al Departamento Nacional de Planeación, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que en el término de quince (15) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informen sobre el estado actual del proceso de formulación del documento CONPES de política pública de soluciones duraderas para la población desplazada, anunciado en el informe presentado en respuesta al Auto 310 de 2023. La información deberá precisar: (i) las etapas que ya han sido desarrolladas y aquellas que aún están pendientes; (ii) el cronograma actualizado para su adopción; (iii) la articulación interinstitucional desarrollada hasta la fecha, específicamente, (a) las entidades que han participado en el proceso de formulación del documento CONPES, (b) los mecanismos establecidos para garantizar la coordinación entre ellas, y (c) los principales acuerdos, definiciones o responsabilidades que han sido concertadas entre las entidades involucradas; (iv) la estrategia prevista para garantizar la participación de las víctimas y de otros actores sociales e institucionales relevantes; y, (v) los principales contenidos que se prevé incorporar en el documento.
- Segundo. ORDENAR al Departamento Nacional de Planeación, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que en el término de quince (15) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informen sobre el estado actual de reglamentación e implementación de la Ley 2421 de 2024, en particular, de las disposiciones vinculadas al enfoque de soluciones duraderas, la Estrategia Integral de Intervención Territorial y la oferta institucional específica para la población víctima de desplazamiento forzado. Igualmente, deberán indicar si se han previsto mecanismos, estrategias o pautas para garantizar la coherencia, coordinación y complementariedad entre dicho marco normativo y el documento CONPES de soluciones duraderas en proceso de formulación.
- Tercero. ORDENAR al Departamento Nacional de Planeación, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que la información requerida en los ordinales anteriores sea remitida en una única respuesta articulada por parte de las tres entidades mencionadas. Adicionalmente, las entidades mencionadas podrán remitir cualquier otro insumo o documento que consideren pertinente para aportar al análisis de este instrumento en el marco de la valoración global del estado de cosas inconstitucional que adelanta esta Corporación.
- Cuarto. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, el presente auto al Departamento Nacional de Planeación1, el Departamento para la Prosperidad Social2 y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas3.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.